LA CONSTITUCIÓN FEMINISTA
Tanto como eje normativo como de organización política, la Constitución encarna la metáfora del contrato social. Los feminismos, sin embargo, han denunciado que desde sus inicios ese contrato social no incluyó a las mujeres, tanto en la participación política como en la propia definición de ciudadanía. Por esto, hemos señalado que para repensar en términos feministas la Constitución, es necesario preguntarse quién está al centro de las normas jurídicas y quién o quiénes están en los márgenes, identificando las posiciones y jerarquías ante y en lo jurídico que puedan perpetuar estereotipos y sesgos que deben ser eliminados para alcanzar una verdadera igualdad.
La crisis de la democracia por la que atraviesa Chile se cruza con la teoría de género, en los términos de Nancy Fraser, en la falta de representación, redistribución, y también la falta de reconocimiento de las mujeres y las diversidades sexuales. Esta configuración de un modelo con evidentes carencias en términos de representatividad y participación impacta también la percepción de las personas sobre la igualdad. ¿Nos consideramos socialmente iguales? Y, en caso afirmativo, ¿cómo se justifican las diferencias de trato, las diferencias cuando las leyes discriminan expresamente a las mujeres o a las diversidades sexuales? ¿O cuando incluso las leyes aparentan neutralidad, pero al momento de aplicarlas producen efectos discriminatorios?
La igualdad material, los derechos específicos y sociales, la redistribución del poder en términos paritarios, son todos grandes desafíos que nos conminan a pensar el nuevo texto constitucional con perspectiva de género.
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